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Artículo 70 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que hacer varias cosas para cuidar a las personas mayores. Primero, deben capacitar a los servicios de emergencia (como bomberos o ambulancias) para que sepan atender a los adultos mayores según su sexo, edad, si tienen alguna enfermedad o si son más vulnerables. También tienen que hacer y repartir folletos con consejos de prevención especialmente para ellos, y ayudar a que formen grupos de apoyo entre vecinos. En caso de alguna emergencia, deben darles asesoría legal personalizada y, además, evitar que se contagien de enfermedades, sobre todo si viven en asilos, hospitales o cárceles, asegurándoles comida, agua y un lugar seguro si están en la calle, en pobreza extrema o tienen alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 70. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, la administración pública y las alcaldías deberán: I. Capacitar a los cuerpos de emergencia respecto de las necesidades de las personas mayores desagregadas por sexo, edad, condiciones de vulnerabilidad y padecimientos físicos o mentales; II. Elaborar y difundir material informativo que contenga medidas preventivas orientadas específicamente a las personas mayores; III. Promover la conformación de redes sociales de apoyo entre las personas mayores; IV. Brindar atención personalizada en temas jurídicos a las personas mayores en situación de emergencia, y V. Prevenir los contagios de la población mayor en general y en particular de quienes se encuentren en residencias de larga estancia hospitales y centros de privación de libertad, adoptando medidas de ayuda humanitaria para garantizarles la provisión de alimentos, agua y saneamiento y estableciendo espacios de acogida para personas en situación de pobreza extrema, calle o abandono o situación de discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.