Artículo 71 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno, empresas públicas y alcaldías tienen que hacer una lista con los nombres de los trabajadores mayores que tengan problemas de salud o para moverse. En esa lista deben poner en qué parte del edificio trabaja cada uno, para saber dónde están si ocurre una emergencia. Esa información se debe usar en los planes de protección civil y cuando las brigadas de ayuda actúen. Además, al formar los equipos de emergencia, deben incluir, en la medida de lo posible, a personas mayores.
Texto oficial
Artículo 71. Todas las autoridades de los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías deberán integrar una base de datos de personas mayores que laboren en sus instituciones, identificando claramente las que tengan problemas de salud o de movilidad. Dicha base identificará su ubicación física al interior de las instalaciones públicas y deberá tomarse en cuenta en los programas internos de protección civil, así como en la actuación de las brigadas. En la conformación de las brigadas se procurará la representación de las personas mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.