Artículo 97 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos, sin importar si eres joven o adulto, tienes la obligación de tratar con respeto y reconocer los derechos de las personas mayores. Los adultos y los jóvenes deben enseñar a los niños y adolescentes a respetar a los mayores, y fomentar la convivencia entre diferentes edades con base en la escucha, el respeto a la diversidad y el buen trato, tomando en cuenta lo que las personas mayores necesitan y proponen. Las autoridades tienen que crear programas para promover estas relaciones sin discriminación, respetando la forma de ser y las decisiones de los mayores, y darle a la gente las herramientas para construir una cultura de paz. Además, todos los negocios privados en la Ciudad de México, como tiendas, restaurantes o servicios, deben darle un trato especial, preferente y que los incluya a las personas mayores.
Texto oficial
Artículo 97. Los integrantes de la sociedad y la comunidad deberán respetar y reconocer los derechos de la persona mayor; las personas adultas y personas jóvenes, propiciarán su reconocimiento y respeto por parte de las generaciones más jóvenes, de igual forma fomentarán relaciones intergeneracionales basadas en el respeto, la solidaridad, el reconocimiento a la diversidad, la tolerancia y el buen trato en las que se incluya en todo momento la escucha activa a las necesidades y propuestas de las personas mayores. Las autoridades competentes impulsarán diferentes mecanismos de promoción de relaciones intergeneracionales basadas en la no discriminación, el respeto a su integridad, autonomía y autodeterminación, brindando a las y los integrantes de la sociedad las herramientas necesarias para la construcción de una cultura de paz y no discriminación. Las instituciones o establecimientos privados en la Ciudad de México que brinden servicios al público en general deberán brindar un trato diferenciado, preferencial e incluyente a las personas mayores. TÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS MAYORES CAPÍTULO PRIMERO DE LA ATENCIÓN Y ASISTENCIA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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