Artículo 40 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, junto con las alcaldías, tiene la obligación de promover que tanto en empresas privadas, en organismos públicos y en la sociedad en general se den cursos para que las personas mayores se preparen para su jubilación. La idea es que estos cursos ayuden a adaptarse a los cambios que vienen con dejar de trabajar, para que vean esta etapa no como el final, sino como el comienzo de una nueva oportunidad para hacer cosas que les gusten y sentirse realizados.
Texto oficial
Artículo 40. Las autoridades administrativas y las alcaldías impulsarán que en los sectores público, social y privado se impartan cursos orientados a la preparación de las personas mayores para su jubilación, así como para la adaptación de su nueva situación, con el propósito de que esta etapa sea percibida como el inicio de una fase de la vida llena de posibilidades para la realización personal. Sección XII Derecho a la salud en general, especializada y al consentimiento libre e informado
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