Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de la Ciudad deben respetar que las personas mayores decidan por sí mismas. En los trámites y servicios públicos, los trabajadores del gobierno tienen que apoyarlas y explicarles bien qué pasa si toman tal o cual decisión, usando palabras sencillas y sin presiones. Nada de presionarlas, violentarlas o usar términos difíciles de entender.

Texto oficial

Artículo 17. Todas las autoridades en la Ciudad respetarán la autonomía en la toma de decisiones de las personas mayores, al efecto, promoverán que en los trámites y servicios que a éstas les sean proporcionados tomen sus propias determinaciones, debiendo, las personas servidoras públicas involucradas en el servicio, acompañarles e informarles de manera completa y detallada respecto de las consecuencias de sus decisiones, sin ejercer presiones ni violencia, con un lenguaje simple y sin tecnicismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.