Artículo 18 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno y las alcaldías deben asegurarse de que las personas mayores puedan acceder poco a poco a diferentes servicios de apoyo, como cuidados en su casa, asistencia en residencias o ayudas de la comunidad. También incluye que puedan tener ayuda personal si la necesitan para hacer su vida diaria. Todo esto es para que no se sientan solos o aislados, y puedan seguir formando parte de la comunidad. La idea es que las personas mayores tengan libertad y puedan decidir cómo quieren vivir.
Texto oficial
Artículo 18. Para el pleno ejercicio del derecho a la independencia y autonomía, la Administración Pública y las alcaldías promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la legislación aplicable, que la persona mayor tenga acceso progresivamente a diversidad de servicios de cuidados, asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, para evitar su aislamiento. Sección V Derecho a la inclusión, a la participación política y comunitaria
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