Artículo 52 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno y las alcaldías, cada quien en lo que le toca, tienen que hacer dos cosas. Primero, crear lugares de estudio o trabajo donde las personas mayores puedan enseñar lo que saben a otras generaciones, para que todos se entiendan mejor. Segundo, armar centros de educación y diversión para adultos mayores, donde ellos mismos puedan proponer y decidir qué actividades hacer, ayudando a que sean más independientes y participen más en la sociedad.
Texto oficial
Artículo 52. La administración pública y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias deberán: I. Implementar espacios educativos y ocupacionales donde las personas mayores puedan transmitir sus conocimientos y experiencias susceptibles de ser aprovechados por diversas generaciones, con el propósito de propiciar el encuentro y el entendimiento intergeneracional, y II. Desarrollar centros educativos y recreativos para las personas mayores, en los que se fomente su participación activa en la propuesta y desarrollo de contenidos y habilidades a desarrollar, orientados al fortalecimiento de la autonomía, autodeterminación y participación de las personas mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.