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Artículo 51 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad tiene la obligación de hacer que las personas mayores puedan estudiar, sin importar su edad. Para lograrlo, la Secretaría de Educación debe crear materiales y programas fáciles de usar para ellos, tomando en cuenta sus gustos, necesidades y cultura. También tiene que dar a conocer todas las escuelas públicas donde los adultos mayores puedan tomar clases, y pedirle a las universidades que ofrezcan cursos sin exigir un título previo, solo para que aprendan cosas nuevas. Además, desde la primaria hasta la preparatoria, se deben enseñar temas sobre los derechos de las personas mayores y cómo llevar un envejecimiento activo y saludable. Por último, hay que priorizar cursos para que aprendan a usar computadoras y celulares, así se conectan mejor con los demás y no se quedan atrás por la tecnología.

Texto oficial

Artículo 51. Para garantizar el derecho a la educación deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley de Educación local. Sin perjuicio de lo señalado en los ordenamientos mencionados, la administración pública a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad deberá: I. Promover la inclusión de las personas mayores en todos los niveles educativos y desarrollar programas, materiales y formatos adecuados y accesibles para este sector de la población que atiendan a sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural; II. Realizar una amplia difusión de todas las instituciones públicas que proporcionan oferta educativa para las personas mayores; III. Fomentar en las instituciones de educación superior de la Ciudad la impartición de cursos formativos dirigidos a personas mayores que, con independencia del nivel académico con el que cuenten, posibiliten la formación en determinadas materias, sin que ello implique la obtención de una titulación académica; IV. Incluir en los planes y programas de estudio del sistema educativo de la ciudad los conocimientos relacionados con los derechos de las personas mayores, el respeto, aprecio y reconocimiento a sus aportaciones y los relativos para alcanzar un envejecimiento activo y saludable, y V. Desarrollar, en forma prioritaria, programas educativos especialmente orientados a las personas mayores para capacitarlas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con el propósito de minimizar la brecha digital e incrementar su integración social y comunitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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