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Artículo 50 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, las personas mayores tienen el mismo derecho a estudiar que cualquier otra persona, sin que los traten diferente por su edad. Pueden hacerlo en cualquier nivel escolar y se les debe apoyar para que desarrollen sus habilidades y conocimientos. También se tiene que promover que aprendan a usar computadoras, internet y celulares, para que estén conectados y puedan ejercer sus derechos. Además, pueden compartir sus experiencias y tradiciones con otras generaciones, sin importar el lugar donde estén.

Texto oficial

Artículo 50. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a recibir educación en igualdad de condiciones que los integrantes de otros sectores de la población, en cualquier nivel educativo y sin discriminación, que potencie sus capacidades, habilidades y conocimientos para la participación y desarrollo integral. Asimismo, se fomentará su derecho de acceso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, fomentando su alfabetización digital como herramienta para el ejercicio pleno de sus derechos y su inclusión en la sociedad. De igual forma tendrán derecho a preservar y transm cias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.