Artículo 49 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, junto con las alcaldías, debe crear formas de contacto y apoyo para que las personas mayores tengan acceso a una alimentación balanceada. Le van a poner más atención a los adultos mayores que tengan problemas económicos, estén en riesgo o hayan sido abandonados.
Texto oficial
Artículo 49. La Administración Pública, a través de la Secretaría y las alcaldías implementarán mecanismos de comunicación y vinculación para garantizar a las personas mayores su cobertura alimentaria que sea nutricionalmente balanceada, brindando atención especial a las que se encuentren en desventaja económica, situación de vulnerabilidad o en estado de abandono. Sección XIV Derecho a la educación, la cultura, la Inclusión y Alfabetización Digital
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