Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, junto con las alcaldías, debe crear formas de contacto y apoyo para que las personas mayores tengan acceso a una alimentación balanceada. Le van a poner más atención a los adultos mayores que tengan problemas económicos, estén en riesgo o hayan sido abandonados.

Texto oficial

Artículo 49. La Administración Pública, a través de la Secretaría y las alcaldías implementarán mecanismos de comunicación y vinculación para garantizar a las personas mayores su cobertura alimentaria que sea nutricionalmente balanceada, brindando atención especial a las que se encuentren en desventaja económica, situación de vulnerabilidad o en estado de abandono. Sección XIV Derecho a la educación, la cultura, la Inclusión y Alfabetización Digital

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.