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Artículo 66 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de las que habla el artículo anterior (como oficinas de gobierno, hospitales, bancos, etc.) deben cumplir con estas reglas para las personas mayores: 1) Dejar que se muevan libremente y sin peligro en las áreas donde el público es atendido. 2) Tener sillas fijas y solo para ellos en los lugares que dan servicio al público. 3) Tener personal entrenado que ayude a quienes lo necesiten a caminar y moverse dentro de los edificios públicos. 4) Crear formas de ayuda, ya sea en persona o por internet, para que puedan obtener información sin problemas. 5) Hacer sistemas de apoyo para que usen los servicios públicos que funcionan con tecnología, como aplicaciones o páginas web.

Texto oficial

Artículo 66. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 65, las autoridades mencionadas deberán: I. Garantizar la libertad de desplazamiento de las personas mayores de manera independiente y segura en las áreas de atención al público; II. Contar con asientos permanentes y exclusivos para personas mayores en las instalaciones que prestan servicios al público; III. Contar con personal capacitado que asista a las personas mayores, que lo requieran, en su desplazamiento y circulación en el interior de los edificios públicos; IV. Implementar mecanismos de asistencia presencial o vía remota para que las personas mayores puedan ejercer plenamente su derecho a la información, y V. Desarrollar mecanismos de asistencia a las personas mayores en los servicios públicos que se encuentran soportados en las tecnologías de la información y la comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.