Artículo 67 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 67. El gobierno, por medio de la Secretaría de Movilidad, tiene la obligación de hacer tres cosas: - Que los camiones y metros tengan asientos especiales y espacios adecuados para las personas mayores. - Que las personas de la tercera edad no paguen boleto en estos transportes públicos. - Y lograr que los dueños de las rutas de camiones y taxis se adapten a lo que necesitan los adultos mayores, siguiendo las dos reglas anteriores.
Texto oficial
Artículo 67. La administración pública, a través de la Secretaría de Movilidad, deberá: I. Impulsar que las unidades de transporte masivo de pasajeros cuenten con asientos preferentes y equipamiento adecuado para las personas mayores; II. Exentar a las personas mayores en el pago de la tarifa de dichas unidades, y III. Promover que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte se ajusten a las necesidades de las personas mayores, observando lo establecido en los incisos anteriores. Sección XX Derecho de reunión y de asociación
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