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Artículo 68 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a juntarse de forma pacífica y a crear sus propios grupos o asociaciones, siempre y cuando sigan lo que dice la Constitución. Para que este derecho se haga realidad, el gobierno y las alcaldías se comprometen a: Primero, ayudar y dar los apoyos necesarios para que se formen estas asociaciones, respetando que las personas mayores decidan libremente cómo hacerlo. Segundo, promover y apoyar que estos grupos se mantengan activos, especialmente aquellos que buscan integrar a las personas mayores, dar a conocer sus derechos, ayudarse entre sí, y aprovechar sus habilidades y experiencias. Tercero, crear formas de comunicación para que las asociaciones de personas mayores sean tomadas en cuenta cuando se tomen decisiones sobre temas que les afectan directamente, además de lo que ya dice la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 68. Las personas mayores tienen derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con la Constitución General y Constitución Política. A fin de que el derecho señalado en este artículo se ejerza plenamente, la administración pública y las alcaldías se comprometen a: I. Promover, facilitar y brindar los apoyos necesarios para la creación y reconocimiento legal de agrupaciones o asociaciones de personas mayores, respetando su libertad de iniciativa; II. Impulsar e incentivar la formación y permanencia de asociaciones o agrupaciones de personas mayores tendentes a promover su integración, difusión de sus derechos, apoyo mutuo, desarrollo y aprovechamiento de sus capacidades, experiencias y conocimientos, y III. Establecer mecanismos de comunicación, sin perjuicio de los señalados en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, para que las organizaciones y asociaciones donde se integren las personas mayores sean escuchadas en la toma de decisiones de aquellos temas que específicamente les afecten. Sección XXI Derecho a la protección en situaciones de riesgo y emergencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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