Artículo 43 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud en la Ciudad tienen la obligación de asegurarse de que tú, como persona mayor, puedas dar tu permiso (consentimiento informado) antes de que te hagan cualquier tratamiento, operación o estudio médico. Ese permiso debe ser voluntario, libre y sin presiones, y además puedes cambiarlo o cancelarlo cuando quieras. También deben crear reglas para evitar que te engañen o te obliguen, y para que entiendas bien todas las opciones de tratamiento que tienes, con sus riesgos y beneficios. Todo esto tiene que seguir lo que dice la Ley General de Salud y las normas oficiales que aplican.
Texto oficial
Artículo 43. Las autoridades de salud en la Ciudad deberán garantizar el derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, al efecto, implementarán mecanismos de vigilancia para prevenir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios. El consentimiento libre e informado deberá obtenerse de conformidad a la Ley General de Salud, la reglamentación aplicable, así como las Normas Oficiales relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.