Artículo 42 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes el derecho como persona mayor de decidir si quieres o no recibir cualquier tratamiento médico o quirúrgico, incluso los de medicina alternativa o experimentos. También puedes aceptar o negarte a interrumpir un tratamiento que ya estés recibiendo, pero antes te deben explicar claramente y a tiempo los riesgos y consecuencias de tu decisión. Además, las autoridades están obligadas a darte acceso a cuidados paliativos (para aliviar el dolor) y acompañamiento especializado para ti y tu familia cuando estés en una etapa avanzada de alguna enfermedad. Esto es para que puedas ejercer tu derecho a tener una muerte digna, siempre siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 42. La persona mayor tiene derecho a aceptar o negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión. Las autoridades responsables deberán garantizar el acceso de las personas mayores a cuidados paliativos y acompañamiento tanatológico especializado para ellas y sus familias, garantizando el ejercicio de su derecho a una muerte digna, en los términos establecidos en el marco jurídico aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.