Artículo 73 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear un sistema para encontrar a personas mayores que estén perdidas, siempre y cuando su desaparición no tenga que ver con un delito. Este sistema funcionará usando teléfonos, redes sociales o apps para ponerse en contacto con sus familiares o encargados. También podrán usar altavoces para dar avisos en público y botones de pánico que las personas mayores puedan activar si se sienten en peligro.
Texto oficial
Artículo 73. La administración pública desarrollará un sistema de localización para personas mayores cuya ubicación se desconozca y que su ausencia no esté relacionada directamente con algún delito. El sistema de localización a que se refiere el presente artículo se sustentará en la vinculación con las personas de contacto o responsables de las personas mayores aprovechando en su instrumentación las tecnologías de la información y la comunicación, adicionalmente podrá auxiliarse de los altavoces y botones de pánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.