Artículo 37 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos locales (de tu ciudad o alcaldía) pueden crear programas para dar dinero a los adultos mayores que no tengan ingresos ni reciban una pensión del gobierno. Ese apoyo extra se suma a lo que ya da la federación, no lo reemplaza. Además, deben darle prioridad a los adultos mayores que estén más jodidos o en situaciones más difíciles, como los que viven en pobreza o están más marginados.
Texto oficial
Artículo 37. Con objeto de sufragar las necesidades básicas de las personas mayores que no cuenten con ingresos o con una pensión no contributiva, la administración pública local y las alcaldías podrán implementar programas y acciones orientadas a establecer prestaciones económicas, distintas y complementarias con las que proporcione la federación, atendiendo de manera prioritaria a las personas mayores que enfrenten mayores condiciones de desigualdad y vulnerabilidad social. Sección XI Derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad económicamente remunerada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.