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Artículo 37 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos locales (de tu ciudad o alcaldía) pueden crear programas para dar dinero a los adultos mayores que no tengan ingresos ni reciban una pensión del gobierno. Ese apoyo extra se suma a lo que ya da la federación, no lo reemplaza. Además, deben darle prioridad a los adultos mayores que estén más jodidos o en situaciones más difíciles, como los que viven en pobreza o están más marginados.

Texto oficial

Artículo 37. Con objeto de sufragar las necesidades básicas de las personas mayores que no cuenten con ingresos o con una pensión no contributiva, la administración pública local y las alcaldías podrán implementar programas y acciones orientadas a establecer prestaciones económicas, distintas y complementarias con las que proporcione la federación, atendiendo de manera prioritaria a las personas mayores que enfrenten mayores condiciones de desigualdad y vulnerabilidad social. Sección XI Derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad económicamente remunerada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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