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Artículo 31 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quiere decir que cuando un profesional o una institución cuide a una persona mayor (por ejemplo, en una residencia o con enfermeras), deben estar capacitados y actualizados. También tienen que evitar cualquier práctica que pueda lastimar o empeorar la salud del adulto mayor. O sea, nada de atenciones improvisadas ni técnicas que puedan causar daño.

Texto oficial

Artículo 31. En los cuidados que se proporcionen de manera formal a las personas mayores se promoverán la especialización y profesionalización prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.