Artículo 31 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quiere decir que cuando un profesional o una institución cuide a una persona mayor (por ejemplo, en una residencia o con enfermeras), deben estar capacitados y actualizados. También tienen que evitar cualquier práctica que pueda lastimar o empeorar la salud del adulto mayor. O sea, nada de atenciones improvisadas ni técnicas que puedan causar daño.
Texto oficial
Artículo 31. En los cuidados que se proporcionen de manera formal a las personas mayores se promoverán la especialización y profesionalización prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.