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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14 Bis

Artículo 14 Bis de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México confirme que hubo un acto de discriminación en un negocio (como una tienda, restaurante o centro comercial), va a mandar un documento oficial (llamado opinión jurídica) a la Secretaría de Gobierno, a la Alcaldía y a otro Instituto. Con ese documento, la Alcaldía debe empezar una revisión o inspección del negocio para verificar lo que pasó. Todo esto se hace siguiendo otras leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 14 Bis.- En materia de establecimientos mercantiles y de conformidad con lo establecido en los artículos 10, apartado A, fracción VIII bis y 66 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, remitirá a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; a la Alcaldía correspondiente, y al Instituto, la opinión jurídica derivada de los casos en donde se determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios, en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, a fin de que, con fundamento en ésta, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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