LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca ser de beneficio para la sociedad. Su propósito principal es crear el Instituto de Verificación Administrativa como una oficina independiente del gobierno, con su propio dinero y capacidad para tomar decisiones. También establece las reglas que deben seguir tanto este Instituto como las dependencias y las Alcaldías cuando hagan verificaciones administrativas (revisiones para checar que se cumplan las leyes). En pocas palabras, define cómo funcionan esas inspecciones y quién las hace.
- Art. 2El Instituto de Verificación Administrativa y las Alcaldías de la Ciudad de México son los encargados de hacer que se cumpla esta ley. Ellos son como los "jefes" que revisan que todo esté en orden.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos que se usan en la ley. Cuando leas "Agencia", se refiere a la Agencia Digital de Innovación Pública de la CDMX; "Alcaldía" son las oficinas de gobierno de cada alcaldía. "Instituto" es el Instituto de Verificación Administrativa, y "Ley" es la ley que regula a ese Instituto. Así, cada vez que veas estas palabras en mayúscula, ya sabes a qué organismo o documento se refieren.
- Art. 4Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un tema, tienes que usar lo que digan otras leyes parecidas, como la Ley de Procedimiento Administrativo o el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, y también el Reglamento de esta misma Ley. Básicamente, si no encuentras la respuesta aquí, la buscas en esas otras normas. Esto sirve para que siempre haya una regla clara para seguir, aunque no esté escrita en este artículo.
- Art. 5El Instituto puede tener dinero y propiedades de cuatro formas. Primero, puede conseguir muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) por cualquier motivo. Segundo, recibe dinero del presupuesto del gobierno de la Ciudad de México, pero siempre debe manejar esos recursos con transparencia (es decir, sin esconder nada y dando cuentas claras). Tercero, puede aceptar donaciones o participaciones de cualquier persona o empresa, tanto de México como del extranjero. Y cuarto, puede obtener otros bienes o derechos según lo que permitan las leyes aplicables.
- Art. 6El artículo explica cómo se lleva a cabo una revisión oficial (llamada verificación) para checar que todo esté en orden. Primero, la autoridad da una orden para hacer la visita, luego va al lugar a revisar, después puede tomar medidas para evitar riesgos si es necesario, califica lo que encontró en el acta y, al final, emite una resolución (como una multa o una recomendación). Si hay una emergencia o situación grave, el Instituto o las Alcaldías pueden empezar este proceso de inmediato. La autoridad que ordena la visita también se encarga de todo el procedimiento, incluyendo poner medidas temporales si hace falta. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas.
- Art. 7Después de que te hagan una visita de verificación (como una revisión de tu negocio o propiedad), tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar por escrito tus comentarios o pruebas a la autoridad que hizo la revisión. Puedes decir si estás de acuerdo o no con lo que viene en el acta (el documento oficial que levantaron durante la visita) y mostrar documentos o cosas que respalden tu postura. Esto solo aplica para los hechos, objetos, lugares o situaciones que ya aparecen en el acta, no para cosas nuevas. Es tu derecho aclarar o defenderte después de la inspección.
- Art. 8Si te visita un inspector y no estás de acuerdo con lo que escribió en el acta, puedes decir tus quejas y ofrecer pruebas. La autoridad tiene tres días hábiles para aceptarlas o no, y en esa misma decisión te va a dar una fecha para una audiencia donde se revisarán las pruebas. Esa audiencia se debe notificar al menos cinco días hábiles antes de que se lleve a cabo.
- Art. 9Si te están revisando la autoridad (eres el "visitado"), puedes presentar pruebas nuevas después de que te hayan dado el acta de observaciones, pero antes de que emitan la resolución final. Eso sí, esas pruebas solo valen si entran en alguno de estos casos: 1) son sobre hechos que pasaron después del acta de observaciones; 2) son hechos que jures que acabas de saber; o 3) son documentos que no pudiste conseguir antes por razones que no fueron tu culpa, y que puedas comprobar.
- Art. 10La autoridad, después de recibir un reporte de una visita de verificación, tiene que emitir una resolución por escrito explicando por qué y para qué toma esa decisión. En ese documento, va a calificar si el acta de la visita está bien hecha y va a señalar quién tuvo la culpa y qué responsabilidades le tocan a cada quien. Si es necesario, también va a aplicar las multas o medidas de seguridad que digan las leyes o reglamentos que se usen en ese caso.
- Art. 11Te explico: después de que se haga una visita de verificación (como una inspección), el resultado o resolución debe entregarse personalmente a la persona que recibió la visita. Esa entrega tiene que hacerse dentro de los 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que se emita el documento. Además, para que sea válida, la entrega debe seguir las reglas que marca la ley.
- Art. 12Si te hicieron una visita de verificación (por ejemplo, de algún negocio o actividad), tienes 10 días hábiles después de que termine la visita para presentar tus observaciones por escrito. Si no lo haces, la autoridad encargada tendrá otros 10 días hábiles para emitir una resolución que explique por qué tomó esa decisión, basándose en lo que dice la ley. En esa resolución, la autoridad va a calificar lo que encontró en el acta de la visita y a definir si hay responsabilidades, multas o medidas de seguridad que aplicar. Todo esto te lo notificarán de la misma forma que se indica en el artículo anterior de la ley.
- Art. 13Si encuentras errores o faltantes en los documentos que entregaste para un trámite (como declaraciones, licencias, permisos o avisos), la autoridad le avisará a la dependencia adecuada para que revise si hay alguna responsabilidad de tu parte. Esto pasa aunque ya hayan decidido algo sobre tu solicitud. En el Reglamento de la Ley se explicarán los requisitos mínimos que debes cumplir en cada paso del proceso y cómo se llevará a cabo la revisión de tus documentos. Básicamente, si algo está mal, te investigarán pero siguiendo las reglas del reglamento.
- Art. 14El artículo explica qué puede hacer el Instituto (de Verificación Administrativa de la CDMX) y qué pueden hacer las Alcaldías para revisar negocios, construcciones o actividades en la ciudad. El Instituto se encarga de temas como medio ambiente, desarrollo urbano, transporte público y turismo; puede hacer visitas para verificar que se cumplan las leyes, aplicar multas y hasta pedirle al Registro Público de la Propiedad que congele el trámite de un terreno si hay un problema de construcción que no se ha resuelto. Las Alcaldías tienen la palabra final en cosas como anuncios, construcciones, mercados, protección civil y uso de suelo; ellas le piden al personal del Instituto que haga las inspecciones y luego deciden si hubo falta y qué sanción aplicar. El Instituto no puede meterse en los asuntos que son exclusivos de las Alcaldías, a menos que ocurra un desastre natural y el Jefe de Gobierno, junto con las Alcaldías, ordene visitas para proteger a la gente.
- Art. 14 BisEste artículo dice que cuando el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México confirme que hubo un acto de discriminación en un negocio (como una tienda, restaurante o centro comercial), va a mandar un documento oficial (llamado opinión jurídica) a la Secretaría de Gobierno, a la Alcaldía y a otro Instituto. Con ese documento, la Alcaldía debe empezar una revisión o inspección del negocio para verificar lo que pasó. Todo esto se hace siguiendo otras leyes que ya existen.
- Art. 15El Instituto se compone de tres partes principales: la Junta de Gobierno, que es como el consejo que toma las decisiones más importantes; la Dirección General, que es la persona o equipo encargado de dirigir el día a día; y el Órgano Interno de Control, que se asegura de que todo se haga correctamente y sin trampas. Estas tres piezas trabajan juntas para que el Instituto funcione bien. En el siguiente capítulo se explica cómo opera la Junta de Gobierno.
- Art. 16Este artículo dice cómo se forma la Junta de Gobierno. El presidente es el jefe de la Contraloría General de la Ciudad de México, y los demás miembros (llamados "vocales") son los jefes de varias secretarías, como Gobierno, Desarrollo Urbano, Obras y Finanzas. También invitan a los 16 alcaldes de las alcaldías y a una persona que representa a los ciudadanos como contralora, quienes pueden opinar pero no votar. Todos estos titulares pueden mandar a un suplente en su lugar, siempre y cuando ese suplente sea un director de área o alguien de mayor rango.
- Art. 17La persona que vigila que el gobierno de la Ciudad de México gaste bien el dinero se llama Contralora Ciudadana. A esa persona la elige directamente el jefe de la Secretaría de la Contraloría General, pero solo si sigue un proceso o conjunto de pasos ya definidos. No es que el jefe la ponga a dedazo, sino que debe cumplir con ciertas reglas para nombrarla. En pocas palabras, el artículo dice cómo se nombra a quien cuida los recursos públicos.
- Art. 18Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno se quedan en su puesto hasta que ya no sean necesarias o alguien decida quitarlas. Quien las nombró puede removerlas o cambiarlas en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón especial. Básicamente, su trabajo dura mientras quien las puso quiera que sigan ahí.
- Art. 19La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe reunirse cada tres meses de forma normal, y también puede reunirse de manera especial cuando sea necesario. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, tienen que ir al menos 6). Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes está de acuerdo; si hay empate, el Presidente o la Presidenta tiene el voto que decide. Además, los miembros eligen de entre ellos a una persona para que sea el Secretario o Secretaria, quien dura un año en el puesto, y puede ser reelegida por la Junta.
- Art. 20Si eres Vocal (una persona que trabaja en ciertos órganos del gobierno) y tienes algún interés personal o económico en un tema, debes decirle por escrito a la Junta de Gobierno que no puedes participar en esa decisión. A esto se le llama "excusarse", que es como apartarte voluntariamente del asunto para evitar favorecer a alguien. El conflicto de interés pasa cuando tus intereses personales podrían influir en tu trabajo, como si tu familiar es parte de un negocio que vas a evaluar. Así te aseguras de ser imparcial y no meterte en problemas.
- Art. 21Este artículo define todo lo que puede hacer la Junta de Gobierno, que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto. Entre sus tareas están: aprobar el reglamento interno, el presupuesto anual, los planes de trabajo y las políticas de actuación. También pueden autorizar préstamos, crear comités de apoyo, y nombrar o quitar a los jefes que están debajo del Director General. Además, se encargan de revisar los resultados de las verificaciones y de asegurarse de que todo lo que haga el Instituto esté alineado con las reglas de la Ciudad de México.
- Art. 22El artículo 22 dice que la persona que gobierna la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) elige al director general del Instituto. Este director es el encargado de ejecutar las decisiones del Instituto. Para ser director, se necesita: ser mexicano, no haber sido líder de un partido político al menos seis meses antes de ser nombrado, tener título y cédula profesional en Derecho, Administración Pública o áreas parecidas, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso), y no estar suspendido o despedido de un trabajo público. Además, el Jefe de Gobierno puede quitar al director de su puesto, pero debe explicarle a la Junta de Gobierno por qué lo hace.
- Art. 23El jefe o jefa de la Dirección General tiene varias responsabilidades principales, como: - Dirigir el Instituto y representarlo legalmente. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones que tome la Junta de Gobierno (el grupo que supervisa el Instituto). - Planear y supervisar que todo lo que haga el Instituto sí cumpla con su objetivo. - Ordenar que se hagan visitas de verificación (inspecciones para revisar que todo esté en regla) en los temas que le tocan al Instituto. - Nombrar al personal que hará esas verificaciones en las Alcaldías, según lo que necesiten las oficinas del gobierno central. - Revisar las actas de esas visitas, decidir si hubo falta o no, y resolver los reclamos (inconformidades) que presenten los afectados. - También debe publicar en internet la lista de las verificaciones realizadas y sus resultados, para que cualquiera pueda consultarlos. - Además, debe manejar el presupuesto del Instituto con cuidado, crear un sistema de estadísticas para medir su desempeño y, si la Junta de Gobierno no actúa, puede tomar su lugar temporalmente para no dejar tirados los asuntos.
- Art. 24El jefe de la Dirección General puede hacer su trabajo con ayuda de las oficinas y equipos que estén marcados en el Estatuto Orgánico, que es como el reglamento interno del instituto. Esto quiere decir que no trabaja solo, sino que cuenta con varias áreas y personas para cumplir con lo que la ley le pide.
- Art. 25El Instituto tendrá varias oficinas o áreas de trabajo, según lo que diga su reglamento interno (llamado Estatuto Orgánico). Estas oficinas ayudarán al Director o Directora General a hacer su chamba. En otras palabras, el director no trabaja solo, sino que cuenta con equipos de apoyo para que todo funcione.
- Art. 26Las Alcaldías van a tener trabajadores especializados para revisar que todo esté en orden. Pero esos trabajadores los va a autorizar el Instituto, primero tiene que ponerse de acuerdo con las Alcaldías. Además, las reglas sobre lo que pueden hacer esos verificadores las va a establecer un Reglamento. En pocas palabras, las Alcaldías no pueden contratar a sus propios inspectores sin el visto bueno del Instituto.
- Art. 27Los verificadores de las Alcaldías que revisan establecimientos o comercios no pueden estar más de seis meses seguidos en la misma zona. Esto es para evitar que se hagan compadres con los dueños o haya favoritismos. El Instituto se encarga de moverlos de lugar cada cierto tiempo, como un sistema de rotación obligatorio. Así se busca que las revisiones sean más justas y sin trampas.
- Art. 28Las personas expertas que revisan que todo esté en orden van a hacer visitas siguiendo un sistema de turnos, que organiza el Director o Directora General del Instituto o las Alcaldías. Solo se puede cambiar esa regla si hay una declaratoria de emergencia que autorice usar otro método diferente. En pocas palabras, las visitas de verificación se programan por turnos normales, a menos que haya una emergencia oficial que permita hacerlo de otra forma.
- Art. 29El jefe del Órgano Interno de Control del Instituto es elegido y puede ser despedido por el jefe de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Esta persona se encarga de revisar y calificar cómo se manejan los asuntos públicos dentro del Instituto. Básicamente, es como el supervisor que vigila que todo se haga correctamente y sin trampas.
- Art. 30El jefe o la jefa del Órgano Interno de Control tendrá las funciones que le asigne el titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Eso sí, esas funciones deben seguir lo que dicen dos leyes: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México. En otras palabras, no pueden inventar responsabilidades, sino que todo debe estar dentro de lo que esas leyes ya establecen.
- Art. 31El Sistema Unificado de Verificación es una página o aplicación del gobierno de la Ciudad de México donde van a estar registrados todos los negocios, personas y empresas que hacen actividades de venta o comercio, junto con las empresas que sí cumplen las reglas y los verificadores autorizados. Esta plataforma está conectada con otro sistema llamado SIAPEM, que es donde se registran los avisos y permisos de los establecimientos. Todo esto sirve para que las visitas de inspección a los negocios sean más claras y ordenadas, y para que tanto el gobierno como los dueños de los negocios gasten menos tiempo y dinero en esos trámites.
- Art. 32El Sistema Unificado de Verificación es como una base de datos o plataforma tecnológica que la Secretaría va a crear y manejar, con ayuda de la Agencia y otras autoridades. El sistema va a tener herramientas para que puedas consultar, buscar y actualizar la información que guarda. La Agencia, junto con la Secretaría y el Instituto, van a definir las reglas y manuales para mantenerlo al día, y esos documentos se le entregarán a la Secretaría para que los cuide y los tengas a tu disposición si los necesitas.
- Art. 33La Secretaría y el Instituto van a trabajar juntos para poner en marcha el Sistema Unificado de Verificación. La Secretaría es la encargada de que esto se haga, pero el Instituto tiene que apoyar pasándole toda la información de los procedimientos de verificación que ya existen. Básicamente, el Instituto le da los datos y la Secretaría se encarga de que todo funcione como debe.
- Art. 34La autoridad va a mantener al día las listas del Sistema Unificado de Verificación y del Sistema de Cumplimiento Responsable, y las va a compartir al instante entre la Secretaría y el Instituto.
- Art. 35El Artículo 35 habla de un registro público llamado "Padrón de Personas Físicas y Morales con actividad mercantil". Ahí se anotan todos los negocios pequeños, medianos y grandes que operan en la Ciudad de México. Este padrón forma parte de un sistema más grande que se llama Sistema Unificado de Verificación, y sirve para tener control de los establecimientos según su tamaño (bajo impacto, vecinal o zonal). La Secretaría, el Instituto y las Alcaldías son los encargados de mantenerlo actualizado todo el tiempo, para que la información esté siempre al día. En otras palabras, es como una lista oficial donde aparecen los dueños y los negocios que trabajan en la ciudad, para que todos puedan consultarla.
- Art. 36El Padrón Único de Verificadores es una lista pública y actualizada donde se registran todas las personas que hacen verificaciones según la Ley. El Instituto es el encargado de armar y mantener al día este padrón, que incluye a servidores públicos especializados en verificación. Ahí se guarda información como su formación profesional, área de especialización y otros datos importantes para su trabajo. Es como un directorio oficial para saber quién puede hacer estas revisiones.
- Art. 37Este artículo solo dice que se elimina o anula una regla que existía antes. En lugar de escribir una nueva ley, simplemente borran la anterior. "Derogar" es como cuando se cancela o se da de baja un permiso o una regla. Así que ya no aplica nada de lo que decía ese artículo.
- Art. 38Este artículo solo dice que se elimina o quita una regla que antes existía. “Derogar” significa que esa ley ya no tiene validez, como si la borraran por completo. Así que ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no está vigente. En pocas palabras, este artículo es un aviso de que algo se canceló.
- Art. 39El Artículo 39 fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni tiene validez oficial. Cualquier regla o derecho que antes estuviera en ese artículo ya no se aplica. En pocas palabras, puedes olvidarte de lo que decía porque ya no es útil legalmente.
- Art. 40Este artículo solo dice que esa parte de la ley ya no existe, como si la tacharan. "Se deroga" significa que la regla fue eliminada y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no debes hacerle caso a ese artículo porque está cancelado.
- Art. 41El artículo 41 fue eliminado de la ley, ya no existe ni aplica. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que se borra por completo y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no es válido.
- Art. 42Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe y no se aplica. Así que no tienes que cumplir con lo que antes decía, porque ya no está vigente. Es como si lo hubieran borrado del todo.
- Art. 43Este artículo solo dice que se elimina por completo, que ya no existe en la ley. Es como cuando borras una regla del reglamento escolar y ya no tienes que seguirla. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que antes decía.
- Art. 44Este artículo no contiene ninguna regla nueva porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que el artículo ya no tiene efecto, como si lo hubieran borrado. Lo único que hace el Artículo 44 es indicar que esa parte de la ley ya no existe ni aplica. No tienes que preocuparte por cumplir con nada de este artículo porque ya no es válido.
- Art. 45Para trabajar como verificador especializado en el Instituto, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos vigentes. También debes tener título y cédula profesional en derecho, administración pública o algo relacionado, o al menos haber terminado la carrera. No pueden contratarte si antes te corrieron o inhabilitaron de algún trabajo en el gobierno federal o local. Además, tienes que comprobar que sabes hacer verificaciones administrativas como las que pide la ley, pasar el proceso de selección del Instituto y aprobar los exámenes de control de confianza que exija la Junta de Gobierno.
- Art. 46Los verificadores tienen que hacer las inspecciones que les ordenen el Instituto o las Alcaldías. Cada mes deben entregar un reporte detallado de todas las visitas que realizaron. También tienen que dar fe pública, o sea, certificar oficialmente que lo que vieron es cierto, dentro de lo que les toca hacer. Y además deben cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes y reglamentos.
- Art. 47Este artículo dice que los empleados del Instituto se rigen por las leyes federales de trabajo del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución, más las leyes de la Ciudad de México. En pocas palabras, los derechos laborales de estos trabajadores (como su salario, horario y prestaciones) se manejan igual que los de cualquier otro trabajador del país, pero también deben cumplir con las reglas especiales que ponga el gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 48Las personas que trabajan en el gobierno encargadas de hacer revisiones o inspecciones son consideradas "trabajadores de confianza". Esto significa que no son empleados sindicalizados o de base, sino que tienen un puesto especial por la responsabilidad que manejan.
- Art. 49El Instituto va a contratar a personas expertas para que hagan supervisiones y revisiones, pero solo después de que pasen por un concurso abierto al que cualquiera pueda entrar. Para eso, la Junta de Gobierno va a poner las reglas de cómo se llevará a cabo esa selección. Además, para calificar los exámenes y pruebas, el Instituto puede pedir ayuda a cámaras empresariales, asociaciones o agrupaciones de profesionistas, dependiendo del tema en el que sean especialistas. Así se aseguran de que solo los más capacitados queden en el puesto.
- Art. 50El Instituto va a seguir estas reglas para contratar expertos, darles capacitación constante y usar nuevas tecnologías para hacer mejor su trabajo: Primero, los expertos y la tecnología nueva deben servir para que el Instituto actúe con reglas claras, apegado a la ley, sin favoritismos, de manera sencilla, sin gastar de más, con transparencia y con sentido común. Segundo, la verificación o revisión de cosas la hará personal que sea especialista en el tema que toque según esta ley. Tercero, el Instituto va a crear y mantener programas de capacitación permanente, y para eso puede hacer convenios con escuelas, universidades o dependencias del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 51Si eres un especialista en verificaciones dentro del Instituto, para conservar tu puesto necesitas hacer tres cosas. Primero, asistir a todos los cursos y programas de capacitación que te pidan, y aprobar las evaluaciones correspondientes. Segundo, pasar las evaluaciones de desempeño que la Junta de Gobierno decida, a petición del director general. Tercero, aprobar los exámenes que confirmen que todavía cumples con los requisitos con los que entraste a trabajar.
- Art. 52El Instituto va a crear un sistema de trabajo para sus empleados, llamado servicio civil de carrera. Este sistema se manejará con reglas claras, sin favoritismos, y con honestidad y profesionalismo. Gracias a esto, se definirán las reglas para que una persona pueda entrar al trabajo, mantenerse en él o ser despedida. Todo se hará de manera legal y transparente, sin decisiones injustas.
- Art. 53Los verificadores que trabajan en las Alcaldías van a reportar directamente a los jefes de la Alcaldía. Esto significa que el titular de la Alcaldía será quien los organice y supervise en su trabajo. No habrá otra autoridad por encima de ellos que no sea el propio jefe de la Alcaldía. En pocas palabras, el que manda a los verificadores es el titular de la Alcaldía.
- Art. 54Si eres inspector o verificador del gobierno de la Ciudad de México y actúas de manera deshonesta, corrupta o abusas de tu puesto contra los ciudadanos, te pueden correr del trabajo. También es falta grave si revelas información confidencial que dañe el servicio público.