Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados del Instituto se rigen por las leyes federales de trabajo del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución, más las leyes de la Ciudad de México. En pocas palabras, los derechos laborales de estos trabajadores (como su salario, horario y prestaciones) se manejan igual que los de cualquier otro trabajador del país, pero también deben cumplir con las reglas especiales que ponga el gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 47.- Las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley local que para tal efecto se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.