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Artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los verificadores tienen que hacer las inspecciones que les ordenen el Instituto o las Alcaldías. Cada mes deben entregar un reporte detallado de todas las visitas que realizaron. También tienen que dar fe pública, o sea, certificar oficialmente que lo que vieron es cierto, dentro de lo que les toca hacer. Y además deben cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes y reglamentos.

Texto oficial

Artículo 46.- El personal especializado en funciones de verificación tendrá las obligaciones siguientes: I. Practicar las inspecciones y visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto o las Alcaldías; II. Rendir mensualmente un informe detallado respecto a las diligencias que haya practicado; III. Dar fe pública de los actos en los que intervenga, conforme a sus atribuciones, y IV. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.