Artículo 45 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para trabajar como verificador especializado en el Instituto, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos vigentes. También debes tener título y cédula profesional en derecho, administración pública o algo relacionado, o al menos haber terminado la carrera. No pueden contratarte si antes te corrieron o inhabilitaron de algún trabajo en el gobierno federal o local. Además, tienes que comprobar que sabes hacer verificaciones administrativas como las que pide la ley, pasar el proceso de selección del Instituto y aprobar los exámenes de control de confianza que exija la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 45.- Para ingresar al Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con título y cédula profesional en ramos del derecho, administración pública o afines al cargo que ocupará o cuando menos acreditar estudios terminados de licenciatura; III. No haber sido destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o local; IV. Contar con la documentación que acredite que posee los conocimientos en la especialidad de que se trate, en materia de verificaciones administrativas a las que se refiere esta ley; V. Acreditar el proceso de selección que establezca el Instituto, y VI. Aprobar los exámenes de control y confianza que determine la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.