Artículo 22 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que la persona que gobierna la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) elige al director general del Instituto. Este director es el encargado de ejecutar las decisiones del Instituto. Para ser director, se necesita: ser mexicano, no haber sido líder de un partido político al menos seis meses antes de ser nombrado, tener título y cédula profesional en Derecho, Administración Pública o áreas parecidas, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso), y no estar suspendido o despedido de un trabajo público. Además, el Jefe de Gobierno puede quitar al director de su puesto, pero debe explicarle a la Junta de Gobierno por qué lo hace.
Texto oficial
Artículo 22.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona titular de la Dirección General. Tendrá el carácter de órgano ejecutivo del Instituto, cuya persona titular deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana; II. No haber estado afiliado o haber desempeñado cargo de dirigencia de partidos políticos o asociaciones políticas en el ámbito federal o de la Ciudad de México, con cuando menos seis meses de antelación a la fecha de la designación; III. Contar con título y cédula profesional en la rama del Derecho, Administración Pública o afines al cargo que ocupará; IV. No haber sido sentenciado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso, y V. No encontrarse destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público. La persona titular de la Dirección General podrá ser removida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, informándole a la Junta de Gobierno la causa de remoción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.