Artículo 23 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Dirección General tiene varias responsabilidades principales, como: - Dirigir el Instituto y representarlo legalmente. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones que tome la Junta de Gobierno (el grupo que supervisa el Instituto). - Planear y supervisar que todo lo que haga el Instituto sí cumpla con su objetivo. - Ordenar que se hagan visitas de verificación (inspecciones para revisar que todo esté en regla) en los temas que le tocan al Instituto. - Nombrar al personal que hará esas verificaciones en las Alcaldías, según lo que necesiten las oficinas del gobierno central. - Revisar las actas de esas visitas, decidir si hubo falta o no, y resolver los reclamos (inconformidades) que presenten los afectados. - También debe publicar en internet la lista de las verificaciones realizadas y sus resultados, para que cualquiera pueda consultarlos. - Además, debe manejar el presupuesto del Instituto con cuidado, crear un sistema de estadísticas para medir su desempeño y, si la Junta de Gobierno no actúa, puede tomar su lugar temporalmente para no dejar tirados los asuntos.
Texto oficial
Artículo 23.- Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General: I. Dirigir y representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar las decisiones y acuerdos que emita la Junta de Gobierno; III. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto; IV. Ordenar la práctica de las visitas de verificación en las materias competencia del Instituto; V. Designar al personal en funciones de verificación adscritos a las Alcaldías, atendiendo a las necesidades de las dependencias de la Administración Pública Centralizada; VI. Substanciar la calificación de las actas de visita de verificación y resolver los recursos de inconformidad que al respecto se reciban; VII. Ordenar la ejecución de las resoluciones dictadas en la calificación de las actas de visita de verificación; VIII. Analizar y resolver los reportes o solicitudes que por escrito presenten las y los ciudadanos respecto a las visitas de verificación o de cualquier otro asunto competencia del Instituto e informar a la Junta de Gobierno de las solicitudes que reciba y el trámite que se les haya dado; IX. Establecer los procedimientos de actuación en la realización de visitas de verificación, que deberán contemplar la filmación del desarrollo integral de su realización, mismo que deberá ser parte integral del expediente correspondiente; X. Formular el programa anual de trabajo del Instituto, los proyectos de programas y el proyecto de presupuesto y presentarlos ante la Junta de Gobierno para su aprobación; XI. Crear, alimentar, tener actualizada, publicar en la página web del Instituto la relación de las verificaciones realizadas y el resultado de las mismas, así como mantener actualizada dicha información; XII. Establecer y mantener un sistema de estadística que permita determinar los indicadores de gestión e impacto del Instituto; XIII. Ejercer el presupuesto anual asignado al Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables; XIV. Establecer y vigilar la aplicación de los programas de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento administrativo del Instituto; XV. Diseñar los sistemas que se requieran para optimizar el uso y la administración eficiente de los recursos del Instituto; XVI. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de actividades de las Direcciones Ejecutivas; XVII. Actuar supletoriamente a nombre de la Junta de Gobierno, en caso de omisión en sus funciones, y XVIII. Las demás que le atribuya esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.