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Artículo 21 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define todo lo que puede hacer la Junta de Gobierno, que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto. Entre sus tareas están: aprobar el reglamento interno, el presupuesto anual, los planes de trabajo y las políticas de actuación. También pueden autorizar préstamos, crear comités de apoyo, y nombrar o quitar a los jefes que están debajo del Director General. Además, se encargan de revisar los resultados de las verificaciones y de asegurarse de que todo lo que haga el Instituto esté alineado con las reglas de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno: I. Aprobar el Estatuto Orgánico, las reformas y adiciones al mismo; II. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes; III. Aprobar el programa anual de trabajo y las políticas de actuación del Instituto, que le someta a su consideración la persona titular de la Dirección General; IV. Aprobar el programa anual de promoción y asesoría para el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable en las materias de competencia del Instituto, que ponga a su consideración la persona titular de la Dirección General; V. Aprobar los programas anuales y trimestrales de verificaciones, de coordinación, supervisión y, en su caso, de auditoria que le someta a su consideración la persona titular de la Dirección General; VI. Conocer los informes de los resultados de las visitas de verificación; VII. Conocer el informe de actividades del Instituto, que presente la persona titular de la Dirección General; VIII. Establecer las directrices para la rendición de cuentas de los servidores públicos del Instituto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General; IX. Emitir las convocatorias para la selección y admisión del personal especializado en las funciones de verificación; X. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de créditos internos y externos, observando la normatividad; XI. Expedir las normas o bases generales sobre las que la persona titular de la Dirección General pueda disponer de los activos fijos, las que deberán apegarse a la normatividad; XII. Autorizar la creación de comités o subcomités de apoyo; XIII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Dirección General, a las personas servidoras públicas de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a este, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones; XIV. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Presidencia del Órgano de Gobierno entre personas ajenas a la entidad, a una persona que ocupe el cargo de Secretario o Secretaria del Órgano de Gobierno, quien podrá o no ser miembro del mismo; XV. Establecer los lineamientos para la actividad verificadora de la Ciudad de México; XVI. Cuidar la congruencia global de las funciones del Instituto con el sistema de planeación de la Ciudad de México y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control, evaluación y transparencia; XVII. Aprobar la constitución de reservas y su aplicación, en caso de excedentes económicos, para su determinación por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y XVIII. Las demás que le atribuya la Ley y las demás normas aplicables. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.