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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede tener dinero y propiedades de cuatro formas. Primero, puede conseguir muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) por cualquier motivo. Segundo, recibe dinero del presupuesto del gobierno de la Ciudad de México, pero siempre debe manejar esos recursos con transparencia (es decir, sin esconder nada y dando cuentas claras). Tercero, puede aceptar donaciones o participaciones de cualquier persona o empresa, tanto de México como del extranjero. Y cuarto, puede obtener otros bienes o derechos según lo que permitan las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 5.- El patrimonio del Instituto se integrará por: I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga; II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; sujetándose, garantizando y atendiendo en todo momento los principios de transparencia; III. Las participaciones, donaciones, que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y IV. Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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