Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un tema, tienes que usar lo que digan otras leyes parecidas, como la Ley de Procedimiento Administrativo o el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, y también el Reglamento de esta misma Ley. Básicamente, si no encuentras la respuesta aquí, la buscas en esas otras normas. Esto sirve para que siempre haya una regla clara para seguir, aunque no esté escrita en este artículo.
Texto oficial
Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará en lo que resulte aplicable, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, ambos de la Ciudad de México, así como el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.