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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un tema, tienes que usar lo que digan otras leyes parecidas, como la Ley de Procedimiento Administrativo o el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, y también el Reglamento de esta misma Ley. Básicamente, si no encuentras la respuesta aquí, la buscas en esas otras normas. Esto sirve para que siempre haya una regla clara para seguir, aunque no esté escrita en este artículo.

Texto oficial

Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará en lo que resulte aplicable, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, ambos de la Ciudad de México, así como el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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