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Artículo 3 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos que se usan en la ley. Cuando leas "Agencia", se refiere a la Agencia Digital de Innovación Pública de la CDMX; "Alcaldía" son las oficinas de gobierno de cada alcaldía. "Instituto" es el Instituto de Verificación Administrativa, y "Ley" es la ley que regula a ese Instituto. Así, cada vez que veas estas palabras en mayúscula, ya sabes a qué organismo o documento se refieren.

Texto oficial

Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por: I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las demarcaciones en que se divide el territorio de la Ciudad de México; III. Dirección General: La Dirección General del Instituto; IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto; V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto; VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, y IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.