Artículo 6 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cómo se lleva a cabo una revisión oficial (llamada verificación) para checar que todo esté en orden. Primero, la autoridad da una orden para hacer la visita, luego va al lugar a revisar, después puede tomar medidas para evitar riesgos si es necesario, califica lo que encontró en el acta y, al final, emite una resolución (como una multa o una recomendación). Si hay una emergencia o situación grave, el Instituto o las Alcaldías pueden empezar este proceso de inmediato. La autoridad que ordena la visita también se encarga de todo el procedimiento, incluyendo poner medidas temporales si hace falta. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 6.- El procedimiento de verificación comprende las etapas siguientes: I. Orden de visita de verificación; II. Práctica de visita de verificación; III. Determinación y, en su caso, ejecución de medidas de seguridad; IV. Calificación de las actas de visita de verificación, y V. Emisión, y en su caso, ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita de verificación. En aquellos casos de situación de emergencia o extraordinaria, de la cual tomen conocimiento el Instituto o las Alcaldías, podrán iniciar los procedimientos de verificación administrativa de conformidad con las atribuciones establecidas en esta Ley. La autoridad que ordene las visitas de verificación en el ámbito de competencia a que alude la Constitución Política de la Ciudad de México y el presente ordenamiento, substanciará el procedimiento de calificación respectivo y emitirá las resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas cautelares y de seguridad que correspondan. La substanciación del procedimiento de verificación, se estará a lo indicado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, esta Ley y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.