Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que te hagan una visita de verificación (como una revisión de tu negocio o propiedad), tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar por escrito tus comentarios o pruebas a la autoridad que hizo la revisión. Puedes decir si estás de acuerdo o no con lo que viene en el acta (el documento oficial que levantaron durante la visita) y mostrar documentos o cosas que respalden tu postura. Esto solo aplica para los hechos, objetos, lugares o situaciones que ya aparecen en el acta, no para cosas nuevas. Es tu derecho aclarar o defenderte después de la inspección.

Texto oficial

Artículo 7.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados podrán formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto de los hechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el Acta de Visita de Verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.