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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te visita un inspector y no estás de acuerdo con lo que escribió en el acta, puedes decir tus quejas y ofrecer pruebas. La autoridad tiene tres días hábiles para aceptarlas o no, y en esa misma decisión te va a dar una fecha para una audiencia donde se revisarán las pruebas. Esa audiencia se debe notificar al menos cinco días hábiles antes de que se lleve a cabo.

Texto oficial

Artículo 8.- Si la persona visitada en el plazo correspondiente, expresa observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad competente, en el plazo de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y a siguientes y notificarse, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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