Artículo 8 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te visita un inspector y no estás de acuerdo con lo que escribió en el acta, puedes decir tus quejas y ofrecer pruebas. La autoridad tiene tres días hábiles para aceptarlas o no, y en esa misma decisión te va a dar una fecha para una audiencia donde se revisarán las pruebas. Esa audiencia se debe notificar al menos cinco días hábiles antes de que se lleve a cabo.
Texto oficial
Artículo 8.- Si la persona visitada en el plazo correspondiente, expresa observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad competente, en el plazo de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y a siguientes y notificarse, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.