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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te están revisando la autoridad (eres el "visitado"), puedes presentar pruebas nuevas después de que te hayan dado el acta de observaciones, pero antes de que emitan la resolución final. Eso sí, esas pruebas solo valen si entran en alguno de estos casos: 1) son sobre hechos que pasaron después del acta de observaciones; 2) son hechos que jures que acabas de saber; o 3) son documentos que no pudiste conseguir antes por razones que no fueron tu culpa, y que puedas comprobar.

Texto oficial

Artículo 9.- El visitado podrá ofrecer pruebas supervenientes hasta antes de que se dicte resolución en el procedimiento administrativo, siempre y cuando se encuentren dentro de los siguientes supuestos: I. Se trate de hechos de fecha posterior al escrito de observaciones; II. Los hechos respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad, asevere el visitado tener conocimiento de su III. Sean documentos que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada, acreditando tal situación.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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