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Artículo 16 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se forma la Junta de Gobierno. El presidente es el jefe de la Contraloría General de la Ciudad de México, y los demás miembros (llamados "vocales") son los jefes de varias secretarías, como Gobierno, Desarrollo Urbano, Obras y Finanzas. También invitan a los 16 alcaldes de las alcaldías y a una persona que representa a los ciudadanos como contralora, quienes pueden opinar pero no votar. Todos estos titulares pueden mandar a un suplente en su lugar, siempre y cuando ese suplente sea un director de área o alguien de mayor rango.

Texto oficial

Artículo 16.- La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con el carácter de Presidente; II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; III. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México con el carácter de vocal; IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; V. La persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VI. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VIII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; IX. La persona titular de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; X. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; XI. Las personas titulares de las 16 Alcaldías en la Ciudad de México, quienes serán invitados; y XII. Una persona Contralora Ciudadana, quien será invitada permanente. Cada miembro propietario, excepto la Persona Contralora Ciudadana podrá designar un representante, con jerarquía no menor a Director de Área.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.