Artículo 17 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que vigila que el gobierno de la Ciudad de México gaste bien el dinero se llama Contralora Ciudadana. A esa persona la elige directamente el jefe de la Secretaría de la Contraloría General, pero solo si sigue un proceso o conjunto de pasos ya definidos. No es que el jefe la ponga a dedazo, sino que debe cumplir con ciertas reglas para nombrarla. En pocas palabras, el artículo dice cómo se nombra a quien cuida los recursos públicos.
Texto oficial
Artículo 17.- La persona Contralora Ciudadana será nombrada por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con el procedimiento establecido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.