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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno se quedan en su puesto hasta que ya no sean necesarias o alguien decida quitarlas. Quien las nombró puede removerlas o cambiarlas en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón especial. Básicamente, su trabajo dura mientras quien las puso quiera que sigan ahí.

Texto oficial

Artículo 18.- Los integrantes de la Junta de Gobierno durarán en sus cargos todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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