Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno se quedan en su puesto hasta que ya no sean necesarias o alguien decida quitarlas. Quien las nombró puede removerlas o cambiarlas en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón especial. Básicamente, su trabajo dura mientras quien las puso quiera que sigan ahí.
Texto oficial
Artículo 18.- Los integrantes de la Junta de Gobierno durarán en sus cargos todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.