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Artículo 19 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe reunirse cada tres meses de forma normal, y también puede reunirse de manera especial cuando sea necesario. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, tienen que ir al menos 6). Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes está de acuerdo; si hay empate, el Presidente o la Presidenta tiene el voto que decide. Además, los miembros eligen de entre ellos a una persona para que sea el Secretario o Secretaria, quien dura un año en el puesto, y puede ser reelegida por la Junta.

Texto oficial

Artículo 19.- La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando las necesidades de esta, así lo requiera. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno elegirán de entre ellos a la persona Secretaria, quien desempeñará dicha función por un año, la cual podrá ser ratificada por la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.