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Artículo 12 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hicieron una visita de verificación (por ejemplo, de algún negocio o actividad), tienes 10 días hábiles después de que termine la visita para presentar tus observaciones por escrito. Si no lo haces, la autoridad encargada tendrá otros 10 días hábiles para emitir una resolución que explique por qué tomó esa decisión, basándose en lo que dice la ley. En esa resolución, la autoridad va a calificar lo que encontró en el acta de la visita y a definir si hay responsabilidades, multas o medidas de seguridad que aplicar. Todo esto te lo notificarán de la misma forma que se indica en el artículo anterior de la ley.

Texto oficial

Artículo 12.- Transcurrido el plazo de diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, sin que la persona visitada haya presentado escrito de observaciones, la autoridad competente procederá a emitir, dentro de los diez días hábiles siguientes, resolución fundada y motivada, en la cual calificará el Acta de visita de verificación y fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables; la resolución se notificará en términos del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.