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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico: después de que se haga una visita de verificación (como una inspección), el resultado o resolución debe entregarse personalmente a la persona que recibió la visita. Esa entrega tiene que hacerse dentro de los 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que se emita el documento. Además, para que sea válida, la entrega debe seguir las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 11.- La resolución del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación se notificará personalmente a la persona visitada, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento, en esta Ley y en Reglamento de la ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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