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Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras errores o faltantes en los documentos que entregaste para un trámite (como declaraciones, licencias, permisos o avisos), la autoridad le avisará a la dependencia adecuada para que revise si hay alguna responsabilidad de tu parte. Esto pasa aunque ya hayan decidido algo sobre tu solicitud. En el Reglamento de la Ley se explicarán los requisitos mínimos que debes cumplir en cada paso del proceso y cómo se llevará a cabo la revisión de tus documentos. Básicamente, si algo está mal, te investigarán pero siguiendo las reglas del reglamento.

Texto oficial

Artículo 13.- Cuando se encontraren omisiones o irregularidades en los documentos exhibidos conforme a los cuales se realiza la actividad regulada, denominados declaración, registro, licencia, permiso, autorización, aviso u otra denominación establecida en la normatividad aplicable, con independencia de que ello sea considerado en la resolución respectiva, se dará vista a la autoridad correspondiente para que en su caso inicie el procedimiento respectivo que permita determinar la responsabilidad en el ámbito que proceda. En el Reglamento de la Ley se establecerán los requisitos mínimos que en cada etapa del procedimiento deben cumplirse, así como también establecerá de manera detallada la forma de substanciación del procedimiento de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.