Artículo 26 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías van a tener trabajadores especializados para revisar que todo esté en orden. Pero esos trabajadores los va a autorizar el Instituto, primero tiene que ponerse de acuerdo con las Alcaldías. Además, las reglas sobre lo que pueden hacer esos verificadores las va a establecer un Reglamento. En pocas palabras, las Alcaldías no pueden contratar a sus propios inspectores sin el visto bueno del Instituto.
Texto oficial
Artículo 26.- Las Alcaldías, para el ejercicio de sus funciones de verificación, tendrán a su cargo el personal especializado en funciones de verificación que determine el Instituto, previo acuerdo con estas y con las atribuciones que establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.