Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías van a tener trabajadores especializados para revisar que todo esté en orden. Pero esos trabajadores los va a autorizar el Instituto, primero tiene que ponerse de acuerdo con las Alcaldías. Además, las reglas sobre lo que pueden hacer esos verificadores las va a establecer un Reglamento. En pocas palabras, las Alcaldías no pueden contratar a sus propios inspectores sin el visto bueno del Instituto.

Texto oficial

Artículo 26.- Las Alcaldías, para el ejercicio de sus funciones de verificación, tendrán a su cargo el personal especializado en funciones de verificación que determine el Instituto, previo acuerdo con estas y con las atribuciones que establezca el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.