- Ley
- LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tendrá varias oficinas o áreas de trabajo, según lo que diga su reglamento interno (llamado Estatuto Orgánico). Estas oficinas ayudarán al Director o Directora General a hacer su chamba. En otras palabras, el director no trabaja solo, sino que cuenta con equipos de apoyo para que todo funcione.
Texto oficial
Artículo 25.- El Instituto contará con las Unidades Administrativas que determine el Estatuto Orgánico, y auxiliarán al Director o Directora General en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.