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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá varias oficinas o áreas de trabajo, según lo que diga su reglamento interno (llamado Estatuto Orgánico). Estas oficinas ayudarán al Director o Directora General a hacer su chamba. En otras palabras, el director no trabaja solo, sino que cuenta con equipos de apoyo para que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto contará con las Unidades Administrativas que determine el Estatuto Orgánico, y auxiliarán al Director o Directora General en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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