Artículo 27 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los verificadores de las Alcaldías que revisan establecimientos o comercios no pueden estar más de seis meses seguidos en la misma zona. Esto es para evitar que se hagan compadres con los dueños o haya favoritismos. El Instituto se encarga de moverlos de lugar cada cierto tiempo, como un sistema de rotación obligatorio. Así se busca que las revisiones sean más justas y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 27.- El personal especializado en funciones de verificación adscrito a las Alcaldías, no podrán permanecer más de seis meses en la misma demarcación, por lo que el Instituto implementará el sistema de rotación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.