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Artículo 27 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los verificadores de las Alcaldías que revisan establecimientos o comercios no pueden estar más de seis meses seguidos en la misma zona. Esto es para evitar que se hagan compadres con los dueños o haya favoritismos. El Instituto se encarga de moverlos de lugar cada cierto tiempo, como un sistema de rotación obligatorio. Así se busca que las revisiones sean más justas y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 27.- El personal especializado en funciones de verificación adscrito a las Alcaldías, no podrán permanecer más de seis meses en la misma demarcación, por lo que el Instituto implementará el sistema de rotación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.