Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas expertas que revisan que todo esté en orden van a hacer visitas siguiendo un sistema de turnos, que organiza el Director o Directora General del Instituto o las Alcaldías. Solo se puede cambiar esa regla si hay una declaratoria de emergencia que autorice usar otro método diferente. En pocas palabras, las visitas de verificación se programan por turnos normales, a menos que haya una emergencia oficial que permita hacerlo de otra forma.

Texto oficial

Artículo 28.- El personal especializado en funciones de verificación practicará las visitas que fueren ordenadas conforme a un sistema de turnos, que implemente el Director o Directora General del Instituto, ya sea en él o en las Alcaldías, y excepto en los casos de declaratorias de emergencias por las que se habilite otro mecanismo diferente. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.