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Artículo 29 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Órgano Interno de Control del Instituto es elegido y puede ser despedido por el jefe de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Esta persona se encarga de revisar y calificar cómo se manejan los asuntos públicos dentro del Instituto. Básicamente, es como el supervisor que vigila que todo se haga correctamente y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 29.- La persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto será nombrado y removido por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.