Artículo 30 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa del Órgano Interno de Control tendrá las funciones que le asigne el titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Eso sí, esas funciones deben seguir lo que dicen dos leyes: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México. En otras palabras, no pueden inventar responsabilidades, sino que todo debe estar dentro de lo que esas leyes ya establecen.
Texto oficial
Artículo 30.- Las atribuciones de la persona titular del Órgano Interno de Control serán las que establezca la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con lo mandatado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA UNIFICADO DE VERIFICACIÓN Y SUS SUBSISTEMAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.