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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 habla de un registro público llamado "Padrón de Personas Físicas y Morales con actividad mercantil". Ahí se anotan todos los negocios pequeños, medianos y grandes que operan en la Ciudad de México. Este padrón forma parte de un sistema más grande que se llama Sistema Unificado de Verificación, y sirve para tener control de los establecimientos según su tamaño (bajo impacto, vecinal o zonal). La Secretaría, el Instituto y las Alcaldías son los encargados de mantenerlo actualizado todo el tiempo, para que la información esté siempre al día. En otras palabras, es como una lista oficial donde aparecen los dueños y los negocios que trabajan en la ciudad, para que todos puedan consultarla.

Texto oficial

Artículo 35.- El Padrón de Personas Físicas y Morales con actividad de carácter mercantil que operan en la Ciudad de México, será la base de datos pública y actualizada que formará parte del Sistema Unificado de Verificación donde se encuentren registrados los establecimientos mercantiles de giro de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal que operen en la entidad. La Secretaría, el Instituto y las Alcaldías serán las encargadas de integrar y actualizar permanentemente el Padrón de Personas Físicas y Morales con actividad de carácter mercantil que operan en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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