- Ley
- LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los verificadores que trabajan en las Alcaldías van a reportar directamente a los jefes de la Alcaldía. Esto significa que el titular de la Alcaldía será quien los organice y supervise en su trabajo. No habrá otra autoridad por encima de ellos que no sea el propio jefe de la Alcaldía. En pocas palabras, el que manda a los verificadores es el titular de la Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 53.- Las personas verificadoras adscritas a las Alcaldías quedarán bajo la coordinación de los titulares de las mismas.
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