Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5615/53
Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los verificadores que trabajan en las Alcaldías van a reportar directamente a los jefes de la Alcaldía. Esto significa que el titular de la Alcaldía será quien los organice y supervise en su trabajo. No habrá otra autoridad por encima de ellos que no sea el propio jefe de la Alcaldía. En pocas palabras, el que manda a los verificadores es el titular de la Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 53.- Las personas verificadoras adscritas a las Alcaldías quedarán bajo la coordinación de los titulares de las mismas.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 53 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal