Artículo 54 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres inspector o verificador del gobierno de la Ciudad de México y actúas de manera deshonesta, corrupta o abusas de tu puesto contra los ciudadanos, te pueden correr del trabajo. También es falta grave si revelas información confidencial que dañe el servicio público.
Texto oficial
Artículo 54.- Incurrir en faltas de probidad, honradez, corrupción o abusos en contra de los particulares, así como revelar información de carácter reservado, en perjuicio de la función pública, será considerada una falta grave para la separación del cargo de personal especializado en funciones de inspección y verificación. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de enero de 2010. TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose de conformidad con la normativa vigente al momento de su inicio. QUINTO.- Las referencias hechas al Reglamento de la Ley, se entenderán hechas al Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, hasta en tanto no se expida, el Reglamento del presente Ordenamiento. SEXTO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno tendrá hasta 180 días a partir de que sea aprobada la presente Ley, para emitir el Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el que se deberá prever de manera precisa las facultades en materia de desarrollo urbano a que se refiere el artículo 14 apartado A. SÉPTIMO. -Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente ordenamiento. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 16 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 Y 44 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE MARZO DEL 2020. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Como una acción de la responsabilidad social mercantil el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías emitirá, dentro de un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, un programa de visitas de verificación voluntaria para establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto. CUARTO.- Las visitas de verificación aleatoria se comenzarán a realizar a partir del mes de enero del año 2021, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley. QUINTO.- Se instruye al Gobierno de la Ciudad de México a llevar a cabo la actualización de normas regulatorias y vinculantes al presente decreto en un término no mayor a noventa días, los cuales comenzarán a contarse a partir de la publicación del mismo. SEXTO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la entrada de vigor de esta ley, deberá expedir su reglamento, y especificar en el mismo el proceso de elección para llevar a cabo la visita de verificación a que hace referencia el artículo 25, fracción I, de la presente ley. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL APARTADO A, FRACCIÓN VIII BIS, APARTADO B, FRACCIÓN II, INCISO C DEL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 60, EL ARTÍCULO 65 Y EL ARTÍCULO 66 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 10, APARTADO A, V DEL ARTÍCULO 60, EL SEGUNDO Y TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 62, EL ARTÍCULO 66 BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE ABRIL DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.