Artículo 50 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a seguir estas reglas para contratar expertos, darles capacitación constante y usar nuevas tecnologías para hacer mejor su trabajo: Primero, los expertos y la tecnología nueva deben servir para que el Instituto actúe con reglas claras, apegado a la ley, sin favoritismos, de manera sencilla, sin gastar de más, con transparencia y con sentido común. Segundo, la verificación o revisión de cosas la hará personal que sea especialista en el tema que toque según esta ley. Tercero, el Instituto va a crear y mantener programas de capacitación permanente, y para eso puede hacer convenios con escuelas, universidades o dependencias del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 50.- El Instituto atenderá a las siguientes bases para la incorporación de personal especializado y para su permanente capacitación, así como para la adopción de nuevas tecnologías encaminadas a la mayor eficacia de los servicios encomendados al Instituto: I. Los servicios del personal especializado y la adopción de tecnologías novedosas tendrán por objeto hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto; II. Las funciones de verificación estarán a cargo de personal especializado en las diversas materias a que se refiere esta ley, y III. El diseño y ejecución permanente de programas de formación y actualización, para lo cual podrá celebrar los convenios necesarios con instituciones académicas y órganos y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.