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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a seguir estas reglas para contratar expertos, darles capacitación constante y usar nuevas tecnologías para hacer mejor su trabajo: Primero, los expertos y la tecnología nueva deben servir para que el Instituto actúe con reglas claras, apegado a la ley, sin favoritismos, de manera sencilla, sin gastar de más, con transparencia y con sentido común. Segundo, la verificación o revisión de cosas la hará personal que sea especialista en el tema que toque según esta ley. Tercero, el Instituto va a crear y mantener programas de capacitación permanente, y para eso puede hacer convenios con escuelas, universidades o dependencias del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 50.- El Instituto atenderá a las siguientes bases para la incorporación de personal especializado y para su permanente capacitación, así como para la adopción de nuevas tecnologías encaminadas a la mayor eficacia de los servicios encomendados al Instituto: I. Los servicios del personal especializado y la adopción de tecnologías novedosas tendrán por objeto hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto; II. Las funciones de verificación estarán a cargo de personal especializado en las diversas materias a que se refiere esta ley, y III. El diseño y ejecución permanente de programas de formación y actualización, para lo cual podrá celebrar los convenios necesarios con instituciones académicas y órganos y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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